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Normativa

Compromiso Legal y de Protección al Usuario

Giga Fibra S.A.S., en cumplimiento de la Ley 1341 de 2009 por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), la Ley 1266 de 2008 y Ley 1581 de 2012 relativa a la protección de datos personales, el Decreto 1377 de 2013 que reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012, Ley 2573 de 2026 orientada a prevenir la suplantación de identidad, Ley 679 de 2001, la Ley 527 de 1999 sobre mensajes de datos, comercio electrónico y firmas digitales, el Decreto 1078 de 2015, medidas administrativas obligatorias para ISP/PRST, y las Resoluciones CRC 5050 de 2016 (Compilatoria Normativa CRC) y CRC 5111 de 2017 que establece el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones en consonancia con la Decisión 638 de la Comunidad Andina, se pone a disposición de todos sus usuarios la Política de Tratamiento de Datos Personales, los Términos y Condiciones de Uso, el Contrato Único de Servicios Fijos y demás documentos relacionados. De esta manera, garantizamos la protección de los datos, el acceso transparente a la información, la correcta prestación de nuestros servicios y el respeto a los derechos de los usuarios conforme a la normativa vigente.

Cumplimiento de la Ley 1341 de 2009 – Ley sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC.

Giga Fibra S.A.S. cumple con lo establecido en la Ley 1341 de 2009, que regula el desarrollo y promoción de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en Colombia. Esta ley define los principios de acceso universal, libre competencia, calidad y neutralidad tecnológica, garantizando a nuestros usuarios servicios de comunicaciones eficientes, transparentes y en condiciones de igualdad. Nuestro compromiso es fomentar el acceso efectivo a la sociedad de la información, protegiendo los derechos de nuestros clientes y promoviendo el uso responsable de las tecnologías.

Nuestra compañía trabaja permanentemente para garantizar servicios de comunicaciones eficientes, continuos, transparentes y en condiciones de calidad, promoviendo el acceso responsable y seguro a la sociedad de la información.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa vigente y de las órdenes emitidas por autoridades competentes, ciertos contenidos, páginas o servicios podrán ser bloqueados o restringidos cuando así lo exija la legislación aplicable, la seguridad de las redes, la protección de los usuarios o el orden público.

Modernización del Sector TIC – Ley 1978 de 2019

Giga Fibra S.A.S., en cumplimiento de la Ley 1978 de 2019, reconoce los principios de modernización del sector TIC, promoción de la conectividad, cierre de la brecha digital y fortalecimiento de los mecanismos de acceso a Internet en Colombia.

La compañía desarrolla sus actividades bajo los principios de libre competencia, neutralidad tecnológica, uso eficiente de la infraestructura y acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, promoviendo la expansión de redes y la prestación eficiente de servicios de conectividad.

Asimismo, la empresa cumple las obligaciones regulatorias, administrativas y técnicas aplicables a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), incluyendo los deberes relacionados con registro TIC, reportes regulatorios, calidad del servicio y colaboración con las autoridades competentes.

 

Protección de Datos Personales – Ley 1266 de 2008 y Ley 1581 de 2012

Giga Fibra S.A.S. garantiza el tratamiento adecuado de los datos personales de sus usuarios, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, que establece disposiciones generales para la protección de la información personal en Colombia. Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales asegura que toda recolección, almacenamiento, uso y circulación de datos se realice respetando los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad, seguridad, acceso y confidencialidad.

Toda recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de datos personales se realiza bajo los principios de:

  • legalidad,
  • finalidad,
  • libertad,
  • transparencia,
  • acceso y circulación restringida,
  • seguridad,
  • confidencialidad,
  • veracidad e integridad de la información.

La compañía adopta medidas técnicas, administrativas y humanas razonables para proteger la información contra acceso no autorizado, pérdida, alteración, fraude, suplantación o uso indebido. Los titulares de la información podrán ejercer sus derechos de consulta, actualización, rectificación y supresión de datos a través de los canales oficiales dispuestos por la compañía.

Invitamos a nuestros usuarios a consultar nuestra política para conocer sus derechos y los mecanismos disponibles para ejercerlos.

Seguridad Digital y Prevención de Suplantación de Identidad – Ley 2573 de 2026

En cumplimiento de la Ley 2573 de 2026, Giga Fibra S.A.S. adopta medidas orientadas a prevenir, detectar y gestionar riesgos asociados con la suplantación de identidad, el fraude digital y el uso indebido de datos personales en la contratación y prestación de servicios de telecomunicaciones.

La compañía implementa mecanismos razonables de validación de identidad, verificación documental, seguridad digital y gestión de riesgos, con el fin de proteger a los usuarios frente a accesos fraudulentos, contrataciones no autorizadas y posibles afectaciones a su información personal y financiera.

En caso de presunta suplantación de identidad, los usuarios podrán presentar reclamaciones a través de nuestros canales oficiales de atención. Giga Fibra S.A.S. dará trámite oportuno a las solicitudes conforme a los términos legales aplicables y podrá suspender preventivamente cobros, reportes o servicios asociados a posibles conductas fraudulentas, de acuerdo con lo establecido por la ley.

La compañía también podrá requerir validaciones adicionales de identidad y documentación soporte para proteger los derechos del titular y garantizar la seguridad de las transacciones y contrataciones realizadas por medios físicos o electrónicos.

Comercio Electrónico y Mensajes de Datos – Ley 527 de 1999

Giga Fibra S.A.S. actúa en conformidad con la Ley 527 de 1999, que otorga validez jurídica a los mensajes de datos, establece el marco normativo para el comercio electrónico y regula el uso de firmas digitales en Colombia. Reconocemos la equivalencia funcional entre los documentos electrónicos y los físicos, asegurando a nuestros usuarios que todas las transacciones y comunicaciones realizadas a través de medios digitales son seguras, confiables y cuentan con plena validez legal.

Protección de Menores y Medidas Administrativas para Proveedores de Servicios de Internet – Ley 679 de 2001 y Decreto 1078 de 2015

En cumplimiento de la Ley 679 de 2001, el artículo 2.2.10.3.2. del Decreto 1078 de 2015 y demás normas concordantes, Giga Fibra S.A.S. rechaza cualquier forma de explotación, pornografía, abuso o utilización sexual de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales.

La compañía coopera con las autoridades competentes en la prevención y denuncia de contenidos ilegales relacionados con explotación sexual infantil y promueve el uso seguro y responsable de Internet.

Asimismo, Giga Fibra S.A.S. informa a sus usuarios que la explotación sexual de menores de edad, así como la difusión, almacenamiento, comercialización o consulta de material de abuso sexual infantil, constituye un delito sancionado penalmente en Colombia. Por lo tanto, informa a sus usuarios que ciertas páginas, servicios o contenidos pueden ser bloqueados de manera obligatoria, en cumplimiento de la normativa vigente.

La ley establece que, en casos específicos, el bloqueo de contenido es una medida obligatoria para proteger el orden público, la seguridad de las redes y la protección de los derechos de los usuarios. Por lo tanto, Giga Fibra S.A.S. se ve en la obligación de aplicar esta normativa, y el acceso a ciertos servicios puede estar restringido según lo dispuesto por las autoridades competentes.

En ese sentido y conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 1524 de 2012, los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán alojar en su propio sitio: a). imágenes, textos o archivos que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad, b). material pornográfico, cuando existan indicios que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad, c). vínculos sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad.

Y deberá: a. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad que tenga conocimiento. b. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico asociado a menores. c. Abstenerse de usar las redes globales de información para la divulgación de material ilegal con menores de edad. d. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad. El incumplimiento de estas prohibiciones acarreará las sanciones administrativas y penales contempladas en las normas señaladas.

Régimen Integral de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones – Resolución CRC 5050 de 2016

Giga Fibra S.A.S. cumple con la Resolución CRC 5050 de 2016 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), mediante la cual se compilan y actualizan las disposiciones regulatorias aplicables a los servicios de comunicaciones en Colombia.

La compañía garantiza a sus usuarios información clara, suficiente y verificable sobre las condiciones de prestación de los servicios, tarifas, derechos, deberes, mecanismos de atención, procedimientos de PQR y condiciones contractuales.

De igual forma, Giga Fibra S.A.S. adopta las medidas regulatorias relacionadas con protección de usuarios, facturación, compensaciones, calidad del servicio, portabilidad, suspensión, terminación del contrato y atención de reclamaciones, conforme a las disposiciones vigentes emitidas por la CRC.

Protección de los Derechos de los Usuarios – Resolución 5111 de 2017

Giga Fibra S.A.S. se ajusta a la Resolución 5111 de 2017 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que establece el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones. Esta normativa garantiza a nuestros usuarios la correcta prestación de los servicios, la transparencia en las condiciones contractuales, y el acceso a mecanismos efectivos para la resolución de quejas y reclamos. Nos comprometemos a brindar un servicio de calidad, asegurando que los derechos de nuestros usuarios sean siempre respetados.

Reportes Regulatorios y Sistema de Información del Sector TIC – Resolución CRC 5076 de 2016

Giga Fibra S.A.S. cumple con las obligaciones regulatorias relacionadas con el reporte de información sectorial y regulatoria ante las autoridades competentes, de conformidad con la Resolución CRC 5076 de 2016 y demás normas que regulan el Sistema de Información Integral del Sector TIC (SIUST).

La compañía reporta información administrativa, técnica, financiera y operacional requerida por las autoridades regulatorias, garantizando la veracidad, integridad y oportunidad de los datos suministrados conforme a las obligaciones aplicables a los PRST.

 

Resolución MinTIC 5635 de 2024 – Contraprestación Periódica Única a favor del Fondo Único TIC

Giga Fibra S.A.S. cumple con las disposiciones establecidas en la Resolución MinTIC 5635 de 2024, mediante la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones modificó el artículo 2 de la Resolución MinTIC 290 de 2010 y fijó el valor de la contraprestación periódica única aplicable a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), conforme a los artículos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009, modificados por la Ley 1978 de 2019.

Giga Fibra S.A.S. realiza oportunamente los procesos de liquidación, declaración, soporte contable y pago de las contraprestaciones periódicas exigidas por la regulación vigente, contribuyendo al financiamiento de los programas de conectividad, transformación digital y cierre de brecha tecnológica promovidos por el Estado colombiano a través del Fondo Único TIC.